SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR

GENERAL DE DIVISIÓN LUIS EDUARDO URBINA SAAVEDRA
MISIÓN
Planificar, dirigir, coordinar y controlar las acciones y políticas tendentes a garantizar la operatividad, el mantenimiento de la disciplina, el bienestar del personal y el suministro de los servicios de información y comunicaciones que permitan con efectividad una sólida plataforma tecnológica que fortalezca la ejecución de las actividades operativas y administrativas para contribuir con el Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana en forma oportuna en el proceso de la toma de decisiones de acuerdo a las políticas y estrategias establecidas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNCIONES
- Asesorar al Comandante General de la Guardia Nacional en el proceso de toma de decisiones y en el establecimiento de políticas y estrategias de desarrollo del Componente.
- Asesorar al Comandante General del Componente en relación con la modificación de la Estructura Organizativa, la activación y desactivación de Unidades, así como la creación de cualquiera otra estructura dentro del Componente.
- Representar al Comandante General del Componente, en aquellos eventos y actividades de índole institucional, en los cuales éste no pueda participar.
- Mantener control y supervisión sobre las Unidades Operativas y Dependencias Administrativas de la Guardia Nacional, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las órdenes emitidas por el Comandante General del Componente..
- Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Estado Mayor General de la Guardia Nacional.
- Dirigir y supervisar la elaboración de los planes de desarrollo del Componente así como la revisión y actualización de todas las Directivas e Instructivos que regulan los procedimientos y actividades del Componente.
- Dirigir y supervisar el proceso de revisión, actualización firma de aquellos convenios interinstitucionales que mantiene o son necesarios para el mejor funcionamiento del Componente.
- Crear y profundizar la doctrina militar de Orden Interno que permitan regular la actuación del Componente en las operaciones de mantenimiento del Orden Interno, como su responsabilidad básica establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ordenar, cuando las circunstancias lo ameriten, previa consulta con el Comandante General, la apertura de averiguaciones Administrativas a través de los órganos internos de investigación con los que cuenta el Componente.
- Aplicar las sanciones Disciplinarias dentro del marco de su Competencia de acuerdo a las Leyes y Reglamentos Militares vigentes.
- Las demás que por su misma naturaleza le sean asignada por el Superior Despacho.